-LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA-
Información obtenida de la página del Ministerio
de Justicia a través del siguiente enlace:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo
disfruta de unos derechos que puede
exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, como contrapartida,
puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
¿Cómo se obtiene la nacionalidad
española?
La nacionalidad española se
adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido
por la ley. Existen varias
modalidades para la obtención de la nacionalidad española:
A) Españoles de origen
Son españoles de origen:
(1) Los nacidos de padre o madre
española.
(2) Los nacidos en España cuando
sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en
España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
(3) Los nacidos en España de
padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la
legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso
puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para
declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
(4) Los niños nacidos en España
de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los
menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
(5) Son también españoles de
origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado
es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos
años a partir de la constitución de la adopción.
B) Nacionalidad por residencia
Una de las formas de obtención de
la nacionalidad es por residencia,
la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e
inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el
período de residencia exigido se reduce; estos son:
(1) Cinco años: para
la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido
la condición de refugiado
(2) Dos años: para los
nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial,
Portugal o personas de origen sefardí.
(3) Un año:
-El que haya nacido en territorio
español.
-El que no ejerció debidamente su
derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
-El que haya estado sujeto
legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento
(el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél
en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio
encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente
reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años
consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la
solicitud.
-El que, en el momento de la
solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado
legalmente o de hecho.
-El viudo o viuda de española o
español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de
hecho o judicialmente.
-El nacido fuera de España de
padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que
todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá
acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la
sociedad española.
C) Posesión
de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad
española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante
diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la
situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un
título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá
aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber
mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad
española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo
por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de
sus deberes en relación con órganos del Estado español.
D) Opción
La opción es un beneficio que
nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas
condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a
adquirir la nacionalidad española por esta vía:
(1) Aquellas personas que estén o
hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
(2) Aquellas personas cuyo padre
o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
(3) Aquellas personas cuya
determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa
establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se
produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para
optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el
nacimiento.
(4) Aquellas personas cuya
adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En
este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a
partir de la constitución de la adopción.
E) Carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene
carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento
administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante
Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
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